¿El patrón puede cambiar el centro de trabajo?
- camargo brugada
- 2 ene
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En nuestro país, las empresas o en este caso el patrón tiene la facultad de poder
cambiar el centro de trabajo del trabajador, siempre y cuando se apegue a
nuestros preceptos legales.
Dentro de los requisitos que se incluyen son las de notificar al trabajador con
anticipación sobre el cambio, que a su vez se ofrecerá con una justificación válida,
esta será notificada y aceptada hasta 30 días antes de su fecha de efectividad,
siempre y cuando el empleado este de acuerdo con dicho cambio.
Un factor importante a considerar dentro del cambio de centro de trabajo es la
movilidad geográfica, este se considera por la distancia, tiempo de desplazamiento
y los gastos de dicho desplazamiento.
Si el trabajador no esta de acuerdo con el cambio de puesto de trabajo que la
empresa pide, puede finalizar la relación laboral, solicitando así una
indemnización. Las empresas pueden realizar cambios de lugar de trabajo sin el
consentimiento del trabajador cuando estos no sean contrarios a la ley y siempre
se realizará cuando se estime oportuno, justificando cada una de las causas
contempladas por la ley que son las económicas, organizativas, técnicas y de
producción.
Si el trabajador acepta el traslado será acreedor a un beneficio económico por los
gastos a realizar por el traslado o bien, de rechazarlo tendrá derecho a una
indemnización, así también es importante mencionar que los cambios de centro de
trabajo que no lleven un cambio de residencia, por producirse en un lugar muy
próximo se engloba dentro de la movilidad geográfica y en este caso no se tendrá
el derecho de la compensación económica, pero si a que se le notifique con
anticipación.
Siempre tendrá que tenerse en cuenta los convenios o contratos colectivos ya que
estos pueden establecer algunas otras condiciones.
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